Eduardo Casal dictaminó que la Corte Suprema de Justicia debe rechazar el planteo del intendente de Tigre
El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó por rechazar el planteo que el intendente de Tigre, Julio Zamora, presentó para que pueda ir pegado a la boleta del ministro de Economía y candidato a presidente, Sergio Massa, en las próximas elecciones PASO del domingo. El oficialismo no permitió adherir y Zamora solo puede ir con la boleta de Juan Grabois. Ahora debe resolver la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La disputa judicial llegó al máximo tribunal luego que Zamora apeló el fallo de la Cámara Nacional Electoral que la semana pasada avaló la postura del oficialismo no permitirle al actual intendente llevar la boleta de Massa. En ese municipio Zamora compite por la intendencia con Malena Galmarini, titular de Aysa y esposa de Massa.
Unión por la Patria planteó para no aceptar a Zamora en la boleta de Massa que “compartir el cuerpo electoral debe tener intrínseca una mínima comunión política entre todos los integrantes de las diferentes categorías, máxime cuando se trata del Precandidato que encabeza en orden correlativo la boleta” y que en este caso no se daba.
“El recurso extraordinario interpuesto es formalmente inadmisible porque no satisface el requisito de fundamentación autónoma que exige la jurisprudencia del Tribuna en la medida que no alcanza a refutar el argumento principal que sustenta la decisión” de la Cámara Electoral, sostuvo Casal en su dictamen de cinco páginas.
Los apoderados de Zamora plantearon que dentro de Unión por la Patria se había dado consentimiento para que el intendente integre la lista con Massa. Pero Casal no compartió el argumento.
“Sin embargo, advierto que dicho agravio no alcanza a rebatir lo decidido por la cámara. En efecto, en esa oportunidad la junta electoral partidaria provincial únicamente resolvió, en el marco de su competencia, autorizar las adhesiones de las listas para cargos municipales a las boletas de la lista “Celeste y Blanca” correspondientes a los precandidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador de la provincia de Buenos Aires, sin que el recurrente explique qué relación guarda ello con la existencia del consentimiento expreso de los apoderados de la lista de precandidatos a presidente y vicepresidente de la Nación para adherir a ella la lista que lleva al recurrente como precandidato a intendente del municipio de Tigre”, sostuvo el procurador general.
Casal también señaló que el intendente Zamora no aportó “ningún otro elemento o acto que permita desvirtuar la conclusión a la que arribó la cámara vinculada a la inexistencia de aquel consentimiento expreso”. “De este modo, la sola mención a lo resuelto por la junta electoral provincial desatiende los fundamentos de la sentencia recurrida y resulta insuficiente para cuestionar la decisión de la alzada en este punto”, concluyó sobre ese punto.
Por último, Casal hizo referencia a los antecedentes que entienden se deben aplicar a este caso y por qué la Corte Suprema de Justicia debe rechazar la apelación de los apoderados de Zamora. “Vale recordar la jurisprudencia inveterada de la Corte, con arreglo a la cual para la procedencia del remedio federal no basta con la invocación genérica y esquemática de agravios o sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso formular una crítica prolija, concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos en ella (Fallos: 319:123, entre muchos otros), situación que no ha acontecido con el recurso sub examine”, sostuvo el jefe de los fiscales.
Ahora debe resolver la Corte Suprema de Justicia para lo que tiene tres días antes de las PASO del próximo domingo.